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Las zonas serán concedidas previa solicitud del club utilizando el procedimiento que se establezca. Siempre será por escrito y todas las peticiones serán publicadas por la FCE en su web. Ante una petición de zona de exploración se podrán dar dos supuestos:
A.- La zona está libre.
B.- La zona está ocupada total o parcialmente.
Caso A: La zona se concede directamente por la FCE sin que deba de intervenir el comité de zonas.
Caso B: La FCE recabará información de los clubes implicados, tanto del nuevo solicitante como de los que ya tuvieran concedida la zona (ya sea total o parcialmente). En este caso se pueden dar dos situaciones:
B1.- Los clubes llegan a un acuerdo de colaboración.
B2.- Los clubes no llegan a ningún acuerdo.
Caso B1: La FCE concede al nuevo club el permiso de exploración. Ambos clubes se obligan a compartir la información (al menos de la zona compartida) necesaria para el desarrollo de sus actividades.
Caso B2: La FCE recabará la opinión e información de los clubes que no han llegado a un acuerdo. La FCE procederá a trasladar el caso a comité de zonas La Comisión estudiará el caso, solicitando, si lo estima conveniente, más información y confeccionará un informe, que deberá de incluir una o varias propuestas de solución. Mencionado informe será público y deberá de ser publicado en la web de la FCE. C
itado informe se presentará a la Asamblea para que tome un acuerdo. La Asamblea deberá de contar con el informe del comité de zonas con, al menos, quince días antes de la celebración de la Asamblea. Las posibles soluciones serán: mantener la zona en exclusividad al club que está actualmente en la zona, obligar a ambos clubes a compartir la zona (ya sea total o parcialmente) o quitar la zona al club que la tiene conferida y concedérsela al nuevo club.
Para la toma de la decisión se deberán de tener en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias: actividad exploratoria de ambos clubes en los últimos años, calidad de las memorias presentadas, grado de implicación y colaboración con los objetivos de la FCE.
Caso especial: Hemos de resaltar un caso especial dentro este punto B2. En aquellas situaciones en las que el desarrollo de una cavidad se realice dentro de la zona de exploración de otro club la ampliación de la zona de exploración será automática, no pudiendo el club residente oponerse a la realización de exploraciones (tanto subterráneas como en superficie) en la zona de influencia de la cavidad en exploración. En este caso ambos clubes estarán obligados a facilitar la información disponible de las zonas afectadas.
Cuando se presente algún conflicto, reclamación o incidencia con relación a las zonas de exploración que no se haya podido solucionar por las partes afectadas y llegue a conocimiento de la FEC se iniciará el procedimiento establecido para la actuación de comité de zonas.
El comité de zonas procederá a recabar toda la documentación e información sobre el caso, obligatoriamente recabará la opinión de las partes en conflicto y confeccionará un informe que elevará a la consideración de la Asamblea Extraordinaria. El informe será público y deberá de ser publicado en la web de la FCE.
En la Asamblea de cada año se elegirán mínimo 3, máximo 5 personas que formarán parte del comité. De no encontrarse voluntarios entre los miembros de la Asamblea, se procederá a un sorteo entre los mismos para realizar su nombramiento. No debe de haber más de un miembro del mismo club en el comité.
En el caso de que se hayan producido situaciones que hayan obligado a reunirse al comité se deberá de convocar una Asamblea Extraordinaria para la toma de la decisión final. Quince días antes de la celebración de la Asamblea Extraordinaria la Comisión Delegada de Zonas de Exploración deberá de emitir un informe de la incidencia, en el que obligatoriamente deberán de constar las opiniones de los clubes afectados y la propuesta o propuestas de resolución del conflicto.
Los informes del comité de zonas serán públicos y deberán de ser publicados en la web de la FCE.
La Asamblea Extraordinaria tomará la decisión por mayoría simple. Su decisión será inapelable.
En caso de que en el comité de zonas se tenga que tomar una decisión que afecte al club de alguno de sus miembros, citado miembro deberá de inhibirse, hecho que deberá de constar en el informe a elevar a la Asamblea Extraordinaria.

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