ALGUNAS ACLARACIONES DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA

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Ante algunas consultas que estamos recibiendo, aclaramos que para las consideradas actividades de deporte no federado también hay que ceñirse estrictamente a lo establecido en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril,BOE del 1 de mayo de 2020,sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, y como pasa con el deporte federado, se reitera que EN NINGÚN CASO ESTÁ CONTEMPLADA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN GRUPO. La Orden lo deja bien claro:

"2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside."

Y cumpliendo estrictamente las medidas para evitar el contagio:

"Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias."

En nuestro caso, hay que tener en cuenta que el uso de instalaciones fijas (anclajes, cuerdas fijas, pasamanos, cables) que deban ser manipuladas por los participantes de una actividad deportiva deben someterse a todos los procesos de desinfección previstos por la normativa, así como cualquier otro material de protección personal, progresión o aseguramiento que sea usado por distintas personas. Por ello, desde esta Federación se recomienda encarecidamente NO HACER USO DE ESE TIPO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS por las dificultades que entraña el cumplimiento de las medidas eficaces de desinfección.

Los deportistas federados debemos dar ejemplo de responsabilidad y colaborar con las autoridades cumpliendo y haciendo cumplir las normativas vigentes. Nuestra salud y la salud de otras personas está en juego.